Drogas, coca, aborto e informática, entre las novedades de la norma recién promulgada que reúne todos los tipos penales de la legislación boliviana.
En general los tipos penales entre el viejo Código Penal y el nuevo Código de Sistema Penal se mantuvieron con pocas variaciones pero sí hubo algunos cambios. En lo que a delitos se refiere, Página Siete elaboró una lista de las 10 modificaciones de fondo que más resaltaron durante el tratamiento de la norma en el Legislativo.
Entre las transformaciones más drásticas está el tema de las drogas y el de la hoja de coca. Ambos aspectos fueron considerados en la Ley 1008, la cual está a punto de desaparecer.
En cuanto al primero, ahora se apunta a que la sanción ya no sea igual para los “peces gordos y los delgados”. En el nuevo código la pena es proporcional a la cantidad de droga que a uno se le encuentra, así se intenta diferenciar entre un microtraficante y un narco pesado.
Además, en última instancia, la investigación se orienta a los capos, a los que tienen el “dominio” de la cadena del narcotráfico.
En lo que a coca se refiere, por primera vez se castigará con cárcel a los productores que cultiven en zonas no autorizadas. El propósito es sentar precedente y cortar un círculo vicioso: los uniformados con machete en mano erradicando coca que al poco tiempo se siembra de nuevo a sus espaldas.
El artículo referente al aborto (junto al de la “mala praxis”) fue uno de los que más alboroto y polémica causó en la población, dividida entre los que estaban en favor y en contra de la regulación de esta práctica.
El viejo código criminaliza cualquier práctica del aborto, excepto si la madre corre riesgo. En cambio, la nueva norma se abre a otras varias condiciones para despenalizar el aborto. Por detrás, la lógica es que al regular esta práctica se protegen muchas más vidas que al prohibirla, a sabiendas de que de todas maner
as se hará en la clandestinidad, con los riesgos que ello implica. (Similar es el argumento de las políticas regulatorias en el consumo de drogas que se aplica en varias partes del mundo, pero no en Bolivia).
En el artículo 205, referido a la mala práctica, los médicos en especial ven un riesgo a su profesión en él, pese a que desde el Gobierno se explicó que sólo se los castigará si se demuestra que actuaron con negligencia y en contra de sus protocolos, algo que debería establecerse en la investigación penal.
Al final de esta lista están los delitos informáticos. En el Código de Sistema Penal se los detalla mucho más, con decir que se les dedica seis artículos, mientras que en el Código Penal aún vigente sólo se les dio dos.
Prohibición de discriminación
El Código del Sistema Penal establece, entre sus principios fundamentales (artículo 3), que “en la realización de cualquier acto procesal así como en la determinación o ejecución de cualquier sanción o medida de seguridad, las y los jueces, fiscales, policías y quienes presten servicios de justicia no incurrirán en discriminación alguna. Cualquier acción u omisión que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona o colectividad, será inmediatamente denunciada e investigada por los órganos correspondientes”.
Inviolabilidad de la dignidad
La dignidad humana es otro principio fundamental. “No podrá ser afectada ni transgredida de ninguna manera y bajo ninguna circunstancia. Las y los jueces, fiscales y policías y quienes presten servicios de justicia respetarán la dignidad de toda persona, superarán los prejuicios culturales y los estereotipos nocivos de género, generacionales y otros que puedan incidir de modo negativo sobre su comprensión y valoración de los hechos, así como su interpretación y aplicación de las normas, y sobre el tratamiento y atención otorgados a los usuarios del servicio de la justicia”.
Fuente: Página Siete